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Derecho constitucional

Categoría: Derecho Constitucional

Libre desarrollo de la persona.

autor Por Angel Urraza Oliveros · 12 Septiembre 2025 · 6 min lectura
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Libre desarrollo de la personalidad

La hermenéutica de la dignidad humana

Para empezar, ¿por qué se asocia el libre desarrollo de la personalidad, con la hermenéutica de la dignidad humana?

Para comprender esta interrogante es necesario, en primer término, definir el papel que juega la hermenéutica en el derecho. Un ejemplo comparativo ayuda a entenderlo: la hermenéutica jurídica es como la traducción en un idioma, pues implica la aplicación de métodos y la reflexión metodológica que permiten llegar al objetivo concreto de la práctica jurídica. Dicho de otro modo, la hermenéutica en el derecho se entiende entonces como el arte y la ciencia de interpretar normas jurídicas, extrayendo su sentido a partir de un texto legal, de su contexto histórico, de los valores y principios constitucionales, y de las realidades sociales que lo rodean. Proponiendo una definición: el proceso que transforma la letra de la ley en normas vivas y aplicables.

La dignidad humana es el rasgo característico que define a toda persona y puede entenderse en dos dimensiones complementarias. Por un lado, en su dimensión física, como la condición inherente de ser humano; y por otro, en su dimensión moral, como el conjunto de cualidades y caracteres que distinguen a cada individuo y lo hacen único. Esta dignidad se refleja en las decisiones que tomamos a lo largo de la vida, las cuales pueden adoptar múltiples vertientes: desde la elección de la identidad de género y las preferencias sexuales, hasta la definición de actividades extracurriculares, modelo y estilo de vida, o la decisión de profesar una religión, adoptar usos y costumbres culturales, e incluso escoger los medios recreativos con los que buscamos bienestar y desarrollo personal, etc.

Sin pasar por alto, que el ejercicio de esta se encuentra con un límite en la esfera de los bienes jurídicamente tutelados, tanto de los individuos, como de la sociedad en general.

Ahora bien, la dignidad, cuando cada persona la interpreta en su vida, se convierte en libertad para decidir; y esa libertad, al estar protegida por la ley, da lugar al libre desarrollo de la personalidad. A pesar de no venir literalmente establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera un derecho residual, y ha sido ampliamente reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como una libertad individual, misma que las libertades públicas no cubre.

- Angel Eduardo Urraza Oliveros

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1o.: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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