La Declaratoria General de Inconstitucionalidad en México: fundamento, procedimiento y efectos.
Agosto 14 de 2025 Por Raul Leyva

La declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) es el mecanismo constitucional mediante el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expulsa del orden jurídico, con efectos generales, una norma general (ley, decreto, reglamento u otra disposición de carácter general) que ha sido reiteradamente considerada contraria a la Constitución a través del juicio de amparo.
Esta figura corrige la asimetría tradicional del amparo, cuyos efectos naturales son relativos, cuando existe un consenso jurisdiccional suficientemente robusto sobre la inconstitucionalidad de una norma. Su lógica es sencilla: si el control de constitucionalidad ha demostrado, una y otra vez, que cierta disposición vulnera la Norma Fundamental, el sistema debe ofrecer una vía para cesar su vigencia frente a todas las personas, no solo respecto de quienes promovieron el amparo.
La Constitución positiva establece tres piezas esenciales del procedimiento:
- Un detonante por sentencia en amparo indirecto en revisión. Cuando, al resolver un amparo indirecto en revisión, se declara la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN debe informar de ello a la autoridad emisora. Este es el primer hito formal del proceso, y su función es abrir la puerta a que el órgano legislativo o emisor corrija el vicio sin necesidad de llegar a una DGI.
- Un detonante por jurisprudencia o precedentes. Si los Tribunales Colegiados de Circuito establecen jurisprudencia por reiteración, o si la SCJN lo hace por precedentes, determinando la inconstitucionalidad de una norma general, la persona titular de la Presidencia de la SCJN notificará a la autoridad emisora para que subsane. Se trata de un umbral cualitativo: el sistema exige una convergencia estable de criterios, no solo un caso aislado.
- Mayoría calificada y efectos generales. Si, transcurridos 90 días naturales desde la notificación, la autoridad no corrige, el Pleno de la SCJN emitirá la DGI por mayoría de cuando menos ocho votos, fijando alcances y condiciones conforme a la Ley de Amparo. La Constitución agrega una exclusión material: este procedimiento no aplica a normas tributarias.
Reglamentación en la Ley de Amparo
- Artículo 231: Si el Pleno de la SCJN, en amparos indirectos en revisión, resuelve la inconstitucionalidad de una norma general, la Presidencia de la SCJN debe informar a la autoridad emisora dentro de 15 días.
- Artículo 233: Los plenos regionales de circuito pueden solicitar a la SCJN, por mayoría de sus integrantes, el inicio del procedimiento de DGI cuando en su región exista jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión sobre la inconstitucionalidad de cierta norma.
- Artículo 234: La DGI no puede alterar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen. Esta será obligatoria, con efectos generales, y debe precisar: la fecha a partir de la cual surte efectos y sus alcances y condiciones.
¿Qué significa “alcances y condiciones” de la DGI?
La Constitución y ley convergen en que el Pleno debe delimitar el perímetro de la invalidez. En la práctica, los “alcances y condiciones” permiten a la Corte:
- Precisar el objeto normativo exacto invalidado (artículo, párrafo, fracción o porción normativa).
- Determinar si la invalidez es total o parcial, para evitar desarticular sin necesidad la arquitectura de una ley compleja.
- Fijar la fecha de efectos y, en su caso, transitorios que atenúen impactos abruptos.
Esta ingeniería de precisión es crucial en sectores regulados (salud, energía, competencia), donde una expulsión abrupta puede generar vacíos normativos y riesgos sistémicos.
El rol del legislador y la “ventana de corrección” de 90 días
El periodo de 90 días naturales es una oportunidad institucional para que el órgano corrija y evite la entrada en vigor de una DGI. La autoridad emisora puede derogar, reformar o adicionar para remover el vicio. Si nada cambia, el Alto Tribunal debe emitir la declaratoria, siempre que se alcance la mayoría calificada.
Interacción con la jurisprudencia y los precedentes
La DGI no nace de la nada: exige que la inconstitucionalidad haya sido articulada y estabilizada en criterios:
- Jurisprudencia por reiteración de los Colegiados de Circuito.
- Precedentes del Pleno de la SCJN.
Este diseño evita declaratorias “sorpresa” y amarra la invalidez general a un patrón de razonamiento judicial consistente.
De su publicación y exigibilidad
La publicación de la DGI en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial donde apareció la norma invalidada, dentro de 7 días hábiles, cierra el círculo de publicidad y oponibilidad. Desde ese momento, la autoridad y los particulares están vinculados.
¿Qué papel tienen los plenos regionales?
La reforma que consolidó los plenos regionales introdujo un impulso adicional: si, en su región, ya se generó jurisprudencia en amparos indirectos en revisión sobre la inconstitucionalidad de una norma, pueden pedir a la SCJN que inicie el procedimiento de DGI.
Una hoja de ruta práctica (para litigio y compliance)
Monitoreo de criterios: Si eres litigante o área jurídica de una institución, sigue de cerca los precedentes de la SCJN y la jurisprudencia de Colegiados. La aparición de una línea constante de inconstitucionalidad es la antesala de una DGI.
La DGI equilibra el modelo histórico del amparo. No desnaturaliza sus efectos relativos en el caso concreto, pero sí impide que normas inconstitucionales sigan produciendo efectos generales cuando existe una línea judicial consolidada. Su andamiaje constitucional (artículo 107, fracción II, párrafos segundo a cuarto) y su reglamentación (Ley de Amparo 231–235) componen un procedimiento escalonado que primero invita a corregir y, solo en caso de persistencia, expulsa con autoridad de cosa juzgada y efectos generales.
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