Control Difuso de Constitucionalidad en México: Fundamento, Alcances y Aplicación Práctica.

Agosto 15 de 2025 Por Raul Leyva

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El control difuso de constitucionalidad constituye uno de los mecanismos esenciales para garantizar la supremacía de la Constitución y la efectividad de los derechos humanos en el orden jurídico mexicano.

A diferencia del control concentrado, que está reservado al Poder Judicial de la Federación y, en particular, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados en determinadas materias, el control difuso puede ser ejercido por todas las autoridades del Estado, en el marco de sus competencias, cuando detecten que una norma o acto jurídico es contrario a la Constitución o a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México.

Fundamento Constitucional

El control difuso encuentra su sustento constitucional en varios artículos de la CPEUM:

  1. Artículo 1º: Establece que todas las autoridades deben garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
  2. Artículo 133: Afirma la supremacía de la Constitución y los tratados internacionales sobre cualquier otra norma.
  3. Artículo 107, fracción II: Establece la obligación del Poder Judicial de garantizar la constitucionalidad de las normas, sentando la base para el control difuso en actos jurisdiccionales.

Distinción entre control difuso y control concentrado

El control concentrado se limita a declarar la invalidez de normas con efectos generales y es competencia exclusiva de la SCJN en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad.

El control difuso, en cambio, se ejerce en casos concretos y tiene efectos únicamente entre las partes involucradas. La autoridad no invalida la norma en abstracto, sino que decide no aplicarla al caso específico.

Alcances y aplicación práctica

El control difuso puede ejercerse en distintos ámbitos:

  1. Judicial: Jueces y tribunales deben inaplicar normas contrarias a los derechos humanos.
  2. Administrativo: Autoridades deben abstenerse de aplicar normas contrarias a la Constitución o tratados.
  3. Convencionalidad: Incluye el control respecto de los estándares internacionales de derechos humanos, conforme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Jurisprudencia y doctrina

  1. Inaplicación normativa: La autoridad no puede invalidar la norma con efectos generales, solo inaplicarla en el caso concreto.
  2. Parámetro de constitucionalidad y convencionalidad: Todas las normas deben interpretarse conforme a la Constitución y tratados internacionales.
  3. Control ex officio: La autoridad debe inaplicar una norma incompatible incluso sin petición de parte.

La doctrina mexicana considera que el control difuso descentraliza la protección constitucional, permitiendo que todas las autoridades garanticen la supremacía constitucional y el respeto a los derechos humanos.

Procedimiento en el ámbito judicial

En la práctica judicial, el control difuso se realiza mediante:

  1. Excepción de inconstitucionalidad: La parte interesada señala la incompatibilidad de la norma.
  2. Decisión de oficio: Los jueces deben inaplicar normas violatorias aun sin solicitud de parte.
  3. Registro en la sentencia: La autoridad debe fundamentar y motivar la inaplicación con base en Constitución, tratados y jurisprudencia.

Conclusión

El control difuso, aunque limitado en efectos generales, protege de manera inmediata los derechos humanos y evita que normas inconstitucionales afecten a los particulares.

Constituye un pilar esencial del Estado constitucional de derecho en México, al obligar a todas las autoridades a garantizar la supremacía constitucional y convencional. Su ejercicio técnico requiere:

  • Conocimiento profundo de la Constitución, tratados y jurisprudencia.
  • Capacidad de motivación y fundamentación en resoluciones.
  • Respeto a la separación de poderes y límites competenciales.

En suma, el control difuso refuerza la seguridad jurídica y asegura que las autoridades actúen bajo los principios de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad.

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