1. Marco constitucional y legal vigente
La prisión preventiva en México opera en dos modalidades: justificada y oficiosa. La primera exige motivación individualizada sobre riesgos procesales; la segunda se impone automáticamente cuando la imputación recae en ciertos delitos enlistados en la Constitución, sin que el juez valore de inicio peligrosidad procesal.
Esta dualidad descansa en el artículo 19 CPEUM (catálogo de supuestos de oficiosidad) y en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que regula el régimen general de medidas cautelares.
La reforma constitucional del 31 de diciembre de 2024 amplió el catálogo (incluyendo extorsión y delitos vinculados a precursores químicos, drogas sintéticas y fentanilo) y agregó una cláusula de interpretación literal: se prohíben interpretaciones analógicas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender o modificar la automaticidad de la medida.
El CNPP (arts. 153 a 167) regula proporcionalidad, revisión y duración de la prisión preventiva. El artículo 20 constitucional impone un límite máximo de dos años, salvo dilaciones atribuibles a la defensa. Transcurrido el plazo, el imputado debe ser puesto en libertad con medidas sustitutivas.
2. Alcances de la prisión preventiva oficiosa
2.1 Naturaleza y activación
La oficiosidad es una obligación constitucional, no una facultad. Se impone automáticamente en los delitos del catálogo, presumiéndose la necesidad de cautela iuris et de iure. La reforma de 2024 refuerza esta automaticidad y blinda políticamente la figura.
2.2 Interacción con el CNPP
Aunque el catálogo es constitucional, la prisión preventiva sigue siendo una medida cautelar dentro del CNPP, lo cual implica que:
- Sólo puede solicitarla el Ministerio Público.
- No se combina con otras medidas (salvo patrimoniales).
- Está sujeta a revisión periódica (arts. 161 y 165 CNPP).
- No puede utilizarse como pena anticipada ni para forzar autoinculpación.
3. Límites constitucionales y convencionales
3.1 Límite temporal y revisión
El artículo 20 constitucional fija un máximo de dos años. Transcurrido el plazo sin sentencia, procede la libertad inmediata con medidas sustitutivas. La jurisprudencia ha remarcado que su prolongación indefinida resulta arbitraria.
3.2 Control judicial y amparo
En amparo, la suspensión restitutoria contra la prisión preventiva oficiosa ha sido considerada improcedente, por ser una medida impuesta directamente por la Constitución. La estrategia se centra en revisar subsistencia de la medida, calificación del delito y violaciones procesales.
3.3 Estándares interamericanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha declarado que la prisión preventiva oficiosa, por ser automática, contraviene la CADH al vulnerar la presunción de inocencia y la exigencia de motivación individualizada (casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez y Reyes Alpízar). Los jueces mexicanos deben ejercer control de convencionalidad ex officio.
4. Nudos problemáticos y líneas de litigio
4.1 Calificación del delito
La defensa puede impugnar la tipicidad del delito imputado para evitar la oficiosidad, especialmente bajo la cláusula de interpretación literal post-2024.
4.2 Duración y plazo razonable
Además del límite de dos años, la CIDH exige un plazo razonable. Se pueden cuestionar dilaciones indebidas atribuibles al Estado como causa de desproporcionalidad.
4.3 Amparo y apelación
El amparo es útil para revisar vicios de motivación, violaciones al debido proceso y desconocimiento del límite constitucional. La apelación de medidas cautelares (art. 160 CNPP) y las revisiones (arts. 161 y 165) son vías ágiles de defensa.
4.4 Delitos fiscales y seguridad nacional
En 2022, la SCJN frenó la extensión de la oficiosidad a delitos fiscales, reiterando que el catálogo no puede ampliarse por vía legal ordinaria.
5. Tensiones actuales y perspectiva
La reforma de 2024 refuerza la oficiosidad, pese a su incompatibilidad con la CADH. El debate se centra en si la SCJN puede reinterpretar el artículo 19 o si corresponde exclusivamente al poder constituyente modificar la Constitución.
En política criminal, la ampliación del catálogo responde a demandas de seguridad pública, pero no existe evidencia de que reduzca la impunidad. La CADH exige que la prisión preventiva sea excepcional, motivada y proporcionada, no automática.
6. Buenas prácticas de litigio
- Mapeo del tipo penal: impugnar atipicidad y aplicar la prohibición de analogía.
- Revisión temprana: activar audiencias de revisión y documentar cambios de circunstancias.
- Plazo constitucional: monitorear el cómputo de los dos años y promover libertad inmediata.
- Vulnerabilidad y proporcionalidad: alegar condiciones personales (salud, género, pueblos indígenas) como factores que quiebran la idoneidad de la medida.
- Amparo focalizado: centrar argumentos en motivación, plazos y control de convencionalidad.
La prisión preventiva oficiosa descansa hoy en una ancla constitucional reforzada (reforma de 2024 con mandato de literalidad y catálogo ampliado), pero enfrenta límites de tipicidad estricta, revisiones, plazo de dos años y estándares interamericanos. La práctica forense debe navegar estas tensiones con estrategias técnicas de control de constitucionalidad y convencionalidad.