EL SISTEMA DE PRECEDENTES Y LA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA EN MÉXICO: ARQUITECTURA VIGENTE, JERARQUÍAS Y TÉCNICAS DE APLICACIÓN.
Agosto 24 de 2025 Por Raul Leyva
1. Punto de partida constitucional: del stare decisis al umbral de seis votos
Desde la reforma del 11 de marzo de 2021 se incorporó formalmente el modelo de jurisprudencia por precedentes en la Constitución (art. 94),
desplazando el esquema basado en reiteración y contradicción. La prisión preventiva en México opera en dos modalidades: justificada y oficiosa.
La primera exige motivación individualizada sobre riesgos procesales;
la segunda se impone automáticamente cuando la imputación recae en ciertos delitos enlistados en la Constitución,
sin que el juez valore de inicio peligrosidad procesal.
Con la reforma del 15 de septiembre de 2024, el texto constitucional precisó que las razones que justifican
(ratio decidendi) las sentencias del Pleno de la Suprema Corte son obligatorias cuando alcanzan seis votos.
Esta regla sustituyó el umbral más alto original y está hoy positivada en el propio artículo 94.
La consecuencia es doble:
- Constitucionaliza un stare decisis a la mexicana (la ratio del Pleno es obligatoria).
- Vuelve indispensable la técnica de identificación de la ratio decidendi para litigio y adjudicación.
2. Marco legal vigente (Ley de Amparo, reformas 2021 y 2025)
El Título Cuarto de la Ley de Amparo ordena tres vías de creación de jurisprudencia (art. 215):
-
Precedentes obligatorios (Cap. II): exclusivos del Pleno de la SCJN. Son obligatorios si alcanzan al menos seis votos.
Normas rectoras: arts. 216 y 222. El art. 223, que regulaba a las Salas, fue derogado en 2025.
-
Reiteración (Cap. III): en Tribunales Colegiados de Circuito (cinco ejecutorias en el mismo sentido, por unanimidad, sin interrupción).
Art. 224 regula sus efectos obligatorios en su ámbito.
-
Contradicción (Cap. IV): competencia del Pleno de la SCJN (entre Plenos Regionales o entre TCC de distintas regiones) y de los Plenos Regionales (entre TCC de la misma región). Art. 226 establece esta distribución.
En cuanto a la obligatoriedad (art. 217):
- La jurisprudencia de la SCJN vincula a todas las autoridades jurisdiccionales federales y locales, salvo a la propia Corte.
- La de Plenos Regionales vincula en su región, pero no a la SCJN ni a otros Plenos Regionales.
3. ¿Qué es exactamente obligatorio? Ratio decidendi vs. obiter dicta
El art. 222 distingue que sólo “las razones que justifiquen la decisión” son obligatorias.
Cuestiones de hecho o de derecho no necesarias para la decisión no lo son.
Esto exige a litigantes y juzgadores:
- Identificar el problema jurídico nuclear.
- Aislar la premisa normativa y su interpretación.
- Conectar esa premisa con los hechos relevantes del caso.
El resto (ejemplos, contextos, expresiones incidentales) son obiter dicta, sin fuerza vinculante.
La ratio se obtiene de la parte resolutiva y motivada estrictamente necesaria.
4. Convivencia entre “precedentes” y “tesis”
- Precedentes: obligan per se (sentencias del Pleno con seis votos).
- Tesis por reiteración: vigentes en TCC conforme al art. 224.
- Contradicción: la tesis que emite el órgano competente (SCJN o Pleno Regional) es la que vincula.
Coexisten tres fuentes con jerarquía funcional: precedentes del Pleno (cúspide), jurisprudencia por contradicción y por reiteración.
En caso de colisión, prevalece la interpretación de la SCJN-Pleno.
5. Estándar decisorio y umbral de seis votos: impactos prácticos
- Mayor densidad vinculante: más sentencias alcanzan el estándar.
- Agilidad: ya no se requieren cinco ejecutorias ni contradicciones, basta una sola sentencia con seis votos.
- Litigio estratégico: se privilegia el caso idóneo para fijar ratio con efectos generales.
Fundamento: art. 94 CPEUM y art. 222 de la Ley de Amparo (reforma 13-03-2025).
6. Publicidad y técnica de identificación
La obligatoriedad nace de la sentencia, pero la localización práctica se apoya en:
- Gaceta y sistemas de consulta SCJN: publicación de sentencias y votos.
- Acuerdo General 1/2021: define ratio, estructura y difusión del sistema de precedentes.
7. Guía de aplicación para tribunales y litigantes
7.1 Control vertical
Un tribunal debe aplicar el precedente del Pleno si el problema jurídico y la premisa normativa coinciden.
La sentencia debe citar el precedente, explicar la ratio y justificar relevancia fáctica.
Si hay diferencias, debe razonar el distinguishing.
7.2 Distinguishing, overriding y desplazamientos
- Distinguishing: procede si el hecho decisivo difiere estructuralmente.
- Overriding: el precedente pierde vigencia si una reforma modifica el parámetro aplicado.
- Jerarquía: prevalece siempre la interpretación constitucional de la SCJN frente a TCC o Plenos Regionales.
7.3 Reiteración y contradicción como malla
Donde no haya precedente, rige la reiteración (cinco ejecutorias unánimes) o la contradicción, que depura dispersión de criterios (art. 226).
8. Efectos temporales, alcance subjetivo y control difuso
Los precedentes producen efectos pro-futuro, con alcance erga omnes jurisdiccional.
No sustituyen a la DGI (art. 107 CPEUM), pero guían interpretación en control concreto.
En control difuso, los órganos deben preferir la ratio del Pleno como parámetro vinculante.
9. Problemas abiertos y agenda técnica
- Ratio en sentencias plurales: requiere lectura de votos concurrentes y análisis de puntos comunes.
- Coordinación con reiteración: un precedente del Pleno desplaza criterios previos de TCC por jerarquía.
- Seguridad vs. flexibilidad: la regla de seis votos aumenta la difusión del precedente, pero su estabilidad depende del uso prudente del distinguishing.
Hoy el derecho jurisprudencial mexicano descansa en precedentes del Pleno con seis votos,
coexistiendo con reiteración y contradicción.
La destreza clave es técnica: identificar la ratio, argumentar distinciones válidas y jerarquizar fuentes con base en la Constitución y los precedentes del Pleno.
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