Sobre la conformación, integración y funciones del PJF

Agosto 14 de 2025 Por Raul Leyva

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Jueces de Distrito, Magistrados y Ministros en el PJF reconfigurado: competencias, obligaciones y controles (2024–2025)

La reforma judicial publicada el 20 de diciembre de 2024 rediseñó la arquitectura del Poder Judicial de la Federación (PJF). Hoy el catálogo orgánico incluye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Tribunal Electoral, Plenos Regionales, Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Juzgados de Distrito, Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y Órgano de Administración Judicial (OAJ).

La SCJN se integra por nueve ministras y ministros y funciona únicamente en Pleno. Este rediseño convive con reglas transitorias que prevén la extinción del Consejo de la Judicatura Federal y la puesta en marcha del OAJ y del TDJ al completarse la primera renovación derivada de la elección extraordinaria de 2025.

Adicionalmente, la Constitución —en su texto vigente— dispone la elección popular de ministras y ministros, magistraturas de circuito y personas juzgadoras de distrito, y fijó un proceso extraordinario para 2025 (votación el primer domingo de junio y toma de protesta el 1 de septiembre de 2025).

El INE organizó esa elección para 9 ministerios, 464 magistraturas de circuito, 386 juzgadoras/es de distrito y 5 magistraturas del TDJ.

A continuación, se sistematizan concepto, funciones, facultades y obligaciones de cada figura jurisdiccional —con foco en la nueva Ley Orgánica del PJF (LOPJF)— y el papel del Tribunal de Disciplina.

1) Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Integración, acceso y duración

La SCJN se compone de nueve integrantes y sesiona en Pleno. Para ocupar el cargo se exigen requisitos académicos y de experiencia, y la elección es libre, directa y secreta a nivel nacional.

Las personas designadas duran 12 años en el encargo, sin reelección, y están sujetas a incompatibilidades estrictas post–encargo.

Competencia material

La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal concentra a la Corte como tribunal constitucional. De manera enunciativa, el artículo 16 señala que conoce de:

  • Acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.
  • Revisión en amparo indirecto cuando subsiste un problema de constitucionalidad de normas generales.
  • Revisión en amparo directo limitada a cuestiones propiamente constitucionales cuando el caso revista interés excepcional.
  • Declaratoria general de inconstitucionalidad.
  • Apelaciones contra sentencias de Juzgados de Distrito en procesos ordinarios con la Federación como parte.
  • Contradicción de criterios (Plenos Regionales, TCC o Salas del Tribunal Electoral).
  • Ejecución y cumplimiento en los términos del art. 107.

La regla de seis votos se mantiene para efectos generales en los supuestos constitucionales que la exigen.

Obligaciones y restricciones

Además de las obligaciones generales de probidad y servicio, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé incompatibilidades (prohibición de aceptar otros cargos remunerados; restricciones para litigar tras el retiro por dos años).

La Presidencia organiza la marcha jurisdiccional y administrativa de la Corte y propone ciertos nombramientos del Pleno.

En la senda del rediseño, la Corte se reserva el control abstracto y el amparo con arista constitucional sustantiva, más la DGI como mecanismo para extender efectos generales de sus criterios, con el tamiz de mayoría calificada. Esto refuerza su rol uniformador (acciones, controversias, contradicciones) y de última palabra constitucional.

2) Magistradas y Magistrados de Circuito

Ámbito orgánico

Integran los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) —de tres integrantes— y, por designación del Órgano de Administración Judicial, pueden formar Plenos Regionales (tres magistraturas por región, con posible especialización).

2.1 Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)

Competencia (art. 35 LOPJF):

  • Amparo directo contra sentencias, laudos o resoluciones finales (penal, civil, mercantil, laboral, administrativa, etc.).
  • Revisión de autos y resoluciones conforme a la Ley de Amparo en supuestos específicos.
  • Conflictos competenciales entre Juzgados de Distrito y recursos de reclamación del art. 104 de la Ley de Amparo.
  • Denuncia de contradicción de criterios ante Plenos Regionales o SCJN.

Función sistémica: los TCC son la columna vertebral del amparo directo y del precedente intermedio, al detonar contradicciones que alimentan jurisprudencia regional o nacional.

2.2 Plenos Regionales

Se integran por tres magistraturas de circuito, seleccionadas de entre quienes hayan obtenido mayor votación; duran tres años, con posibilidad de un periodo adicional.

  • Resolver contradicciones de criterios sostenidas entre TCC de la región (efecto uniformador).
  • Las demás que les confieran acuerdos generales y la Constitución (art. 107, fr. XIII).

Función sistémica: los Plenos Regionales filtran y armonizan criterios intra–región, reduciendo dispersiones sin saturar a la SCJN.

3) Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Apelación (TCA)

Competencia (art. 32 LOPJF):

  • Apelación de asuntos conocidos en primera instancia por Juzgados de Distrito.
  • Amparo contra actos de otros TCA que no constituyan sentencias definitivas.
  • Recurso de denegada apelación, calificación de impedimentos, excusas y recusaciones.
  • Controversias entre juzgados de distrito bajo su jurisdicción (salvo amparo).

Función sistémica: los TCA descargan al circuito de la alzada ordinaria y garantizan doble instancia en el ámbito federal no amparista.

4) Juezas y Jueces de Distrito

La LOPJF agrupa su competencia por materias:

  • Penal: delitos federales, extradición, ejecución penal federal.
  • Trabajo: conflictos individuales o colectivos de competencia federal.
  • Administrativa: impugnación de actos y resoluciones de autoridades federales; responsabilidad patrimonial del Estado.
  • Civil y Mercantil: concursos mercantiles, comercio exterior, propiedad intelectual.
  • Amparo: conocimiento del amparo indirecto, incidentes y ejecución.

También pueden recibir denuncias de incumplimiento de declaratorias generales de inconstitucionalidad y remitirlas a la SCJN.

Función sistémica: el juzgado de distrito articula tutela cautelar y probatoria en amparo indirecto y construye expedientes que, por interés y trascendencia, pueden llegar al TCC o a la SCJN.

5) Gobierno y disciplina: Órgano de Administración Judicial y Tribunal de Disciplina Judicial

Órgano de Administración Judicial (OAJ)

Sustituye las funciones administrativas y de carrera judicial que desempeñaba el Consejo de la Judicatura Federal. Sus tareas incluyen: administración de carrera judicial, disciplina administrativa, planeación, presupuesto, infraestructura y designación de integrantes de Plenos Regionales.

Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)

Atribuciones principales:

  1. Investigar, sustanciar y resolver responsabilidades administrativas de juzgadores.
  2. Conocer y resolver recursos previstos en la ley.
  3. Evaluar desempeño de órganos y servidores públicos.
  4. Resolver conflictos entre el PJF y sus servidores.
  5. Determinar y ejecutar suspensión o separación del cargo.

Función sistémica: la creación del TDJ desconcentra la disciplina judicial y dota de debido proceso, blindando la independencia judicial.

6) Transición 2024–2025: cronograma y efectos

El decreto constitucional fijó un proceso extraordinario: elección el primer domingo de junio de 2025 y toma de protesta el 1 de septiembre de 2025.

Hasta esa fecha, subsistieron reglas transitorias (por ejemplo, la Corte podía seguir funcionando en Salas). A partir de la instalación, el CJF se extingue y entran plenamente en funciones el OAJ y el TDJ, con la SCJN operando solo en Pleno de nueve integrantes.

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